TELESUCESOS CANAL 29 

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NORMAS DEONTOLÓGICAS

COMPUSUD C.A. concesionaria de "Telesucesos" Canal 29 UHF de la ciudad de Quito, detalla a continuación las Normas Deontológicas con las que difundimos la información y opiniones en nuestro medio, conforme lo indica el artículo 9 del Título I "Disposiciones Preliminares y Definiciones" y el artículo 10 del Título II "Principios y Derechos", de la Ley Orgánica de Comunicación.

1. REFERIDOS A LA DIGNIDAD HUMANA:

Respetar la honra y la reputación de las personas; abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y respetar la intimidad personal y familiar.

2. RELACIONADOS CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA:

No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades. 

Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3. CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL:

Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general; Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas; abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.

Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares; defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia; impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.

No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y secreto profesional; abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; no utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y, respetar los derechos de autor y las normas de cita.

4. RELACIONADOS CON LAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

SOCIAL:

Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica; rectificar, a la brevedad posible, las informaciones, que se hayan demostrado como falsas o erróneas; respetar el derecho a la presunción de inocencia; abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo.Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.

Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente, asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y, abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

 

Atentamente,

 

Ing. José Fernando Najas Raad

APODERADO

COMPUSUD C.A.